Art. 23
Grupo de partes interesadas
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 23
Grupo de partes interesadas
1. Con el fin de facilitar la consulta de las partes interesadas pertinentes y de aprovechar su experiencia en los ámbitos de aplicación del presente Reglamento, se creará un Grupo de partes interesadas. El Grupo de partes interesadas será adjunto a la Autoridad y tendrá funciones consultivas.
2. El Grupo de partes interesadas recibirá información previa y podrá presentar dictámenes a la Autoridad, previa solicitud o por propia iniciativa, sobre:
a)
cuestiones relacionadas con la aplicación y el control del cumplimiento de la legislación de la Unión en ámbitos cubiertos por el presente Reglamento, en particular sobre los análisis de la movilidad laboral transfronteriza y las evaluaciones de riesgos a que se refiere el artículo 10;
b)
el proyecto de informe anual de actividades consolidado sobre las actividades de la Autoridad a que se refiere el artículo 18;
c)
el proyecto de documento único de programación a que se refiere el artículo 24.
3. El Grupo de partes interesadas estará presidido por el director ejecutivo y se reunirá al menos dos veces al año, a iniciativa del director ejecutivo o a petición de la Comisión.
4. El Grupo de partes interesadas estará compuesto por dos representantes de la Comisión y diez representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión con una representación paritaria de sindicatos y organizaciones patronales, incluidos interlocutores sociales sectoriales de la Unión reconocidos que representen sectores particularmente afectados por las cuestiones de movilidad laboral.
5. Los miembros y miembros suplentes del Grupo de partes interesadas serán nombrados por sus organizaciones y serán designados por el Consejo de Administración. Los miembros suplentes serán designados por el Consejo de Administración en las mismas condiciones que los miembros, y sustituirán automáticamente a cualquier miembro en caso de ausencia. En la medida de lo posible, un equilibrio de género adecuado y deberá alcanzarse una representación adecuada de las pymes.
6. La Autoridad se encargará de la secretaría del Grupo de partes interesadas. El Grupo de partes interesadas adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto. El reglamento interno se someterá a la aprobación del Consejo de Administración.
7. El Grupo de partes interesadas podrá invitar a expertos o representantes de organizaciones internacionales pertinentes a sus reuniones.
8. La Autoridad hará públicos los dictámenes, el asesoramiento y las recomendaciones del Grupo de partes interesadas y los resultados de sus consultas, excepto en el caso de que haya requisitos de confidencialidad.
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