Art. 22 · Responsabilidades del director ejecutivo

Art. 22

Responsabilidades del director ejecutivo

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 22 Responsabilidades del director ejecutivo 1.   El director ejecutivo será responsable de la gestión de la Autoridad y procurará garantizar el equilibrio de género en el seno de la Autoridad. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración. 2.   El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones. 3.   El director ejecutivo será el representante legal de la Autoridad. 4.   El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas a la Autoridad por el presente Reglamento, en particular: a) la administración cotidiana de la Autoridad; b) la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración; c) la preparación del proyecto de documento único de programación y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación; d) la ejecución del documento único de programación y la notificación al Consejo de Administración sobre su ejecución; e) la preparación del proyecto de informe anual consolidado sobre las actividades de la Autoridad y su presentación al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación; f) la elaboración de un plan de acción sobre la base de las conclusiones de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, y la presentación de informes de evolución dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración; g) la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, sin perjuicio de las competencias de investigación de la OLAF, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados, y, en su caso, mediante sanciones administrativas, incluidas las financieras, efectivas, proporcionadas y disuasorias; h) la preparación de una estrategia antifraude para la Autoridad y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación; i) la preparación del proyecto de normas financieras aplicables a la Autoridad y su presentación al Consejo de Administración; j) la preparación del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad como parte de su documento único de programación y la ejecución de su presupuesto; k) de conformidad con la decisión a que se refiere el artículo 18, apartado 2, la adopción de decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos; l) la adopción de decisiones respecto de las estructuras internas de la Autoridad, incluida, en caso necesario, la delegación de funciones que puedan cubrir la administración cotidiana de la Autoridad y, cuando sea necesario, su modificación, teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con las actividades de la Autoridad y la buena gestión financiera; m) la cooperación, en su caso, con agencias de la Unión y la celebración de acuerdos de cooperación con ellas; n) la aplicación de las medidas establecidas por el Consejo de Administración para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por la Autoridad; o) la información al Consejo de Administración acerca de las propuestas del Grupo de partes interesadas. 5.   El director ejecutivo decidirá si es necesario destinar a uno o varios miembros del personal en uno o varios Estados miembros y si es necesario establecer una oficina de enlace en Bruselas para favorecer la cooperación de la Autoridad con las instituciones y organismos pertinentes de la Unión. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local o una oficina de enlace, el director ejecutivo habrá de obtener el consentimiento previo de la Comisión, del Consejo de Administración y del Estado miembro donde vaya a establecerse la oficina local. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina, de manera que se eviten costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Autoridad. Podrá requerirse un acuerdo de sede con el Estado miembro en el que vaya a establecerse la oficina local o la oficina de enlace.
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