Art. 20
Reuniones del Consejo de Administración
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 20
Reuniones del Consejo de Administración
1. El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración.
2. El presidente organizará las deliberaciones con arreglo a los puntos del orden del día. Los miembros a que se refiere el artículo 17, apartado 1, párrafo primero, letras c) y d), no participarán en las deliberaciones sobre puntos relacionados con información delicada relativa a casos individuales, según lo especificado en el reglamento interno del Consejo de Administración.
3. El director ejecutivo de la Autoridad participará en las deliberaciones, pero sin derecho de voto.
4. El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a petición del Presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.
5. El Consejo de Administración convocará reuniones con el Grupo de partes interesadas al menos una vez al año.
6. El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona u organización cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador, incluidos los miembros del Grupo de partes interesadas.
7. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes podrán estar asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con sujeción a su reglamento interno.
8. La Autoridad se encargará de la secretaría del Consejo de Administración.
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