Art. 16 · Estructura administrativa y de gestión

Art. 16

Estructura administrativa y de gestión

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 16 Estructura administrativa y de gestión 1.   La estructura administrativa y de gestión de la Autoridad estará compuesta por: a) un Consejo de Administración; b) un director ejecutivo; c) un Grupo de partes interesadas. 2.   La Autoridad podrá crear grupos de trabajo o grupos de expertos compuestos de representantes de los Estados miembros o de la Comisión, o de expertos externos tras un procedimiento de selección, o de una combinación de ellos, para el cumplimiento de sus tareas específicas o para ámbitos políticos específicos. Creará la Plataforma a que se refiere el artículo 12 como grupo de trabajo permanente, y el Consejo de Mediación a que se refiere el artículo 13. La Autoridad establecerá el reglamento interno de dichos grupos de trabajo y de expertos, previa consulta con la Comisión.
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