Art. 16
Estructura administrativa y de gestión
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 16
Estructura administrativa y de gestión
1. La estructura administrativa y de gestión de la Autoridad estará compuesta por:
a)
un Consejo de Administración;
b)
un director ejecutivo;
c)
un Grupo de partes interesadas.
2. La Autoridad podrá crear grupos de trabajo o grupos de expertos compuestos de representantes de los Estados miembros o de la Comisión, o de expertos externos tras un procedimiento de selección, o de una combinación de ellos, para el cumplimiento de sus tareas específicas o para ámbitos políticos específicos. Creará la Plataforma a que se refiere el artículo 12 como grupo de trabajo permanente, y el Consejo de Mediación a que se refiere el artículo 13.
La Autoridad establecerá el reglamento interno de dichos grupos de trabajo y de expertos, previa consulta con la Comisión.
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