Art. 15 · Interoperabilidad e intercambio de información

Art. 15

Interoperabilidad e intercambio de información

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 15 Interoperabilidad e intercambio de información La Autoridad coordinará, desarrollará y aplicará marcos de interoperabilidad para garantizar el intercambio de información entre los Estados miembros, así como con la Autoridad. Dichos marcos de interoperabilidad se basarán y apoyarán en el Marco Europeo de Interoperabilidad y en la Arquitectura de Referencia Europea de Interoperabilidad mencionada en la Decisión (UE) 2015/2240.
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