Art. 12 · Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado

Art. 12

Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 12 Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado 1.   La Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado (en lo sucesivo, «Plataforma») creada de conformidad con el artículo 16, apartado 2, apoyará las actividades de la Autoridad en la lucha contra el trabajo no declarado mediante: a) el refuerzo de la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y demás agentes involucrados, a fin de luchar de forma más eficaz y eficiente contra el trabajo no declarado en sus distintas formas y contra el trabajo falsamente declarado asociado a este, incluido el falso trabajo por cuenta propia; b) la mejora de la capacidad de las distintas autoridades y agentes competentes de los Estados miembros para luchar contra el trabajo no declarado respecto de los aspectos transfronterizos y contribuir así al establecimiento de la igualdad de condiciones de competencia entre los participantes; c) el aumento de la concienciación de la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo no declarado y la necesidad urgente de actuaciones adecuadas, así como el estímulo a los Estados miembros para que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo no declarado; d) la realización de las actividades que se enumeran en el anexo. 2.   La Plataforma estimulará la cooperación entre los Estados miembros mediante: a) el intercambio de mejores prácticas y de información; b) el desarrollo de pericia y análisis, evitando al mismo tiempo las duplicaciones; c) el fomento y la facilitación de enfoques innovadores de cara a una cooperación transfronteriza eficaz y eficiente y la evaluación de las experiencias; d) la contribución a una comprensión transversal de las cuestiones relacionadas con el trabajo no declarado. 3.   La Plataforma estará compuesta por: a) un alto representante designado por cada Estado miembro; b) un representante de la Comisión; c) un máximo de cuatro representantes de organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión, designados por dichas organizaciones, con una representación paritaria de sindicatos y organizaciones patronales. 4.   Podrán asistir a las reuniones de la Plataforma en calidad de observadores las siguientes partes interesadas, y sus aportaciones se tendrán debidamente en consideración: a) un máximo de catorce representantes de organizaciones de interlocutores sociales de sectores con un alto índice de trabajo no declarado, designados por dichas organizaciones y con una representación paritaria de sindicatos y organizaciones patronales; b) un representante de Eurofound, de EU-OSHA y de la OIT, respectivamente; c) un representante de cada uno de los terceros países del Espacio Económico Europeo. Podrá invitarse a participar en las reuniones de la Plataforma a observadores distintos de los mencionados en el párrafo primero y sus aportaciones se tendrán debidamente en consideración. La Plataforma estará presidida por un representante de la Autoridad.
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