Art. 11 · Apoyo a la creación de capacidades

Art. 11

Apoyo a la creación de capacidades

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 11 Apoyo a la creación de capacidades La Autoridad apoyará a los Estados miembros en la creación de capacidades para promover la aplicación coherente de la legislación de la Unión en todos los ámbitos enumerados en el artículo 1. La Autoridad realizará, en particular, las siguientes actividades: a) en cooperación con las autoridades nacionales y, cuando proceda, los interlocutores sociales, elaborará orientaciones comunes no vinculantes para uso de los Estados miembros y los interlocutores sociales, incluida orientación para las inspecciones en casos de dimensión transfronteriza, así como definiciones compartidas y conceptos comunes, sobre la base del trabajo pertinente a nivel nacional y de la Unión; b) fomentará y apoyará la ayuda mutua, bien en forma de actividades de grupo o entre iguales, así como los intercambios de personal y los programas de comisión de servicios entre las autoridades nacionales; c) fomentará el intercambio y la difusión de experiencias y buenas prácticas, incluidos ejemplos de cooperación entre autoridades nacionales pertinentes; d) elaborará programas de formación sectoriales e intersectoriales, destinados asimismo a las inspecciones de trabajo, y material de formación específico, también mediante métodos de aprendizaje en línea; e) promoverá campañas de sensibilización para informar a las personas y los empleadores, especialmente las pymes, sobre sus derechos y obligaciones y sobre las oportunidades que tienen a su disposición.
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