Art. 7
Información de la cadena de suministro
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 7
Información de la cadena de suministro
1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de otro operador económico le informará de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares de ese precursor de explosivos restringido están sujetas a la restricción establecida en el artículo 5, apartados 1 y 3.
El operador económico que ponga un precursor de explosivos regulado a disposición de otro operador económico le informará de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares de ese precursor de explosivos regulado están sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 9.
2. El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de usuarios profesionales o de particulares garantizará y será capaz de demostrar a las autoridades de inspección nacionales a que se refiere el artículo 11 que los miembros de su personal que intervengan en la venta de dichos precursores:
a)
conocen cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos regulados;
b)
están instruidos sobre las obligaciones establecidas en los artículos 5 a 9.
3. Todo mercado en línea tomará medidas para garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de las obligaciones que les impone el presente Reglamento.
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