Art. 21 · Evaluación

Art. 21

Evaluación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 21 Evaluación 1.   A más tardar el 2 de febrero de 2026, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación. 2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
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