Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento es aplicable a las sustancias recogidas en los anexos I y II y a las mezclas y sustancias que contienen dichas sustancias.
2. El presente Reglamento no es aplicable a:
a)
los artículos tal como se definen en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
b)
los motores de embarcaciones tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
c)
los artículos pirotécnicos destinados a un uso no comercial, de conformidad con el Derecho nacional, por parte de las fuerzas armadas, los cuerpos y fuerzas de seguridad o los servicios antiincendios;
d)
el equipo pirotécnico comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
e)
los artículos pirotécnicos destinados a su uso en la industria aeroespacial;
f)
los pistones de percusión destinados a juguetes;
g)
los medicamentos legítimamente puestos a disposición de un particular con arreglo a una receta médica extendida de conformidad con el Derecho nacional aplicable.
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