Art. 12
Directrices
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 12
Directrices
1. La Comisión facilitará directrices regularmente actualizadas, a fin de asistir a los participantes en la cadena de suministro de sustancias químicas y a las autoridades competentes, y de facilitar la cooperación entre estas y los operadores económicos. La Comisión consultará al Comité Permanente sobre Precursores Explosivos sobre cualquier proyecto o actualización de directrices. Las directrices incluirán, en particular:
a)
información sobre la forma de llevar a cabo las inspecciones;
b)
información sobre la forma de aplicar las restricciones y los controles con arreglo al presente Reglamento a los precursores de explosivos regulados encargados a distancia por particulares o por usuarios profesionales;
c)
información sobre las medidas que pueden adoptar los mercados en línea para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento;
d)
información sobre la forma de llevar a cabo el intercambio de información pertinente entre las autoridades competentes y los puntos de contacto nacionales y entre los Estados miembros;
e)
información sobre la forma de reconocer y notificar las transacciones sospechosas;
f)
información sobre dispositivos de almacenamiento que garanticen que un precursor de explosivos regulado se almacena de forma segura;
g)
cualquier otra información que pueda considerarse útil.
2. Las autoridades competentes se asegurarán de que las directrices contempladas en el apartado 1 se difunden regularmente de la manera que consideren adecuada las autoridades competentes en función de los objetivos de las directrices.
3. La Comisión garantizará que las directrices a que se refiere el apartado 1 estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión.
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