Art. 1
Objeto
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas armonizadas relativas a la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de sustancias o mezclas susceptibles de ser utilizadas de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar la disponibilidad de dichas sustancias o mezclas para los particulares y de garantizar la adecuada notificación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de otras disposiciones más rigurosas del Derecho de la Unión referidas a las sustancias enumeradas en los anexos I y II.
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