Art. 5 · Puntos de referencia de conservación

Art. 5

Puntos de referencia de conservación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 5 Puntos de referencia de conservación A efectos del artículo 6, se solicitarán los siguientes puntos de referencia de conservación, en particular al CCTEP o a un organismo científico independiente similar reconocido a escala internacional o de la Unión, sobre la base del plan: a) puntos de referencia de precaución, expresados en biomasa de la población reproductora (BPA), y b) puntos de referencia límite, expresados en biomasa de la población reproductora (BLIM).
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