Art. 4 · Objetivos

Art. 4

Objetivos

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4 Objetivos 1.   El objetivo de mortalidad por pesca en consonancia con los intervalos de FRMS definidos en el artículo 2 deberá alcanzarse de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020, siempre que sea posible, y a más tardar el 1 de enero de 2025, en el caso de las poblaciones afectadas, y mantenerse a partir de entonces en los intervalos de FRMS. 2.   Sobre la base de este plan se solicitarán los intervalos de FRMS, en particular al CCTEP o a un organismo científico independiente similar reconocido a escala internacional o de la Unión. 3.   De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, cuando el Consejo establezca el esfuerzo pesquero máximo admisible, establecerá dicho esfuerzo pesquero para cada grupo de esfuerzo pesquero, dentro del intervalo de FRMS disponible en ese momento para la población más vulnerable. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, podrá fijarse el esfuerzo pesquero máximo admisible en niveles inferiores a los intervalos de FRMS. 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, el esfuerzo pesquero máximo admisible podrá fijarse por encima del intervalo de FRMS disponible en ese momento para la población más vulnerable, siempre que todas las poblaciones afectadas se encuentren por encima del BPA: a) si, sobre la base de los mejores datos o dictámenes científicos disponibles, es necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 en la pesquería mixta; b) si, sobre la base de los mejores datos o dictámenes científicos disponibles, es necesario para evitar daños graves a una población derivados de la dinámica dentro de la misma especie o entre especies, o c) para limitar las variaciones del esfuerzo pesquero máximo admisible en años consecutivos a un máximo del 20 %. 6.   Cuando no puedan determinarse los intervalos de FRMS para una población indicada en el artículo 1, apartado 2, debido a la falta de información científica pertinente, dicha población se gestionará de conformidad con el artículo 12 hasta que se disponga de los intervalos de FRMS con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
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