Art. 17
Seguimiento y evaluación del plan
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 17
Seguimiento y evaluación del plan
1. A efectos del informe anual previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, entre los indicadores cuantificables figurarán las previsiones anuales estimadas de mortalidad por pesca sobre FRMS (F/FRMS), biomasa de la población reproductora e indicadores socioeconómicos correspondientes a las poblaciones afectadas y, en la medida de lo posible, indicadores de capturas accesorias. Podrán completarse con otros indicadores, sobre la base de los dictámenes científicos.
2. A más tardar el 17 de julio de 2024 y posteriormente cada tres años, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones y sobre las pesquerías que las explotan, en particular por lo que se refiere a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.
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