Art. 10
Comunicación de los datos pertinentes
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 10
Comunicación de los datos pertinentes
1. Los Estados miembros registrarán y transmitirán a la Comisión los datos del esfuerzo pesquero de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y con los artículos 146 quater, 146 quinquies y 146 sexies del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (13).
2. Los datos del esfuerzo pesquero se agregarán por mes y contendrán la información mencionada en el anexo II. El formato de los datos agregados será XML Schema Definition (fichero de definiciones del esquema XML) basado en la norma UN/CEFACT P1000-12.
3. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos del esfuerzo pesquero a que hace referencia el apartado 1 antes del día 15 de cada mes.
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