Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece un plan plurianual («plan») de conservación y explotación sostenible de las especies demersales en el Mediterráneo occidental.
2. El presente Reglamento se aplica a las poblaciones siguientes:
a)
gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las subzonas 1, 5, 6 y 7 de la CGPM;
b)
gamba de altura (Parapenaeus longirostris) en las subzonas 1, 5, 6 y 9- 10-11 de la CGPM;
c)
langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) en las subzonas 9- 10-11 de la CGPM;
d)
merluza europea (Merluccius merluccius) en las subzonas 1-5-6-7 y 9- 10-11 de la CGPM;
e)
cigala (Nephrops norvegicus) en las subzonas 5, 6, 9 y 11 de la CGPM;
f)
salmonete de fango (Mullus barbatus) en las subzonas 1, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 de la CGPM.
3. El presente Reglamento se aplicará a las capturas accesorias efectuadas en el Mediterráneo occidental al pescar las especies mencionadas en el apartado 2. Se aplicará también a cualquier otra especie demersal capturada en el Mediterráneo occidental sobre la que no se disponga de datos suficientes.
4. El presente Reglamento se aplica a la pesca comercial de especies demersales a que se refieren los apartados 2 y 3, practicada en aguas de la Unión o por buques pesqueros de la Unión fuera de aguas de la Unión en el Mediterráneo occidental.
5. El presente Reglamento detalla asimismo las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en aguas de la Unión en el Mediterráneo occidental para todas las especies a las que se aplica la obligación de desembarque en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 capturadas en pesquerías demersales.
6. En el artículo 14 del presente Reglamento se establecen las medidas técnicas aplicables al Mediterráneo occidental por lo que respecta a cualquier población.
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