Art. 6 · Ventas a distancia

Art. 6

Ventas a distancia

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 6 Ventas a distancia Los productos que se ofrecen a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia se considerarán comercializados si la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión. Una oferta de venta se considerará destinada a usuarios de la Unión si el operador económico correspondiente dirige sus actividades, por cualquier medio, a un Estado miembro.
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