Art. 40 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 305/2011

Art. 40

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 305/2011

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 40 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 305/2011 En el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 305/ 2011, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan motivos suficientes para creer que un producto de construcción cubierto por una norma armonizada o sobre el que se ha emitido una evaluación técnica europea no alcanza la prestación declarada y plantea un riesgo para el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción con arreglo al presente Reglamento, llevarán a cabo una evaluación del producto en cuestión atendiendo a los requisitos correspondientes establecidos en el presente Reglamento. Los agentes económicos correspondientes cooperarán en función de las necesidades con las autoridades de vigilancia del mercado.»
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