Art. 39 · Modificación del Reglamento (CE) n.o 765/2008

Art. 39

Modificación del Reglamento (CE) n.o 765/2008

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 39 Modificación del Reglamento (CE) n.o 765/2008 1.   El Reglamento (CE) n.o 765/2008 se modifica como sigue: 1) el título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93» 2) en el artículo 1, se suprimen los apartados 2 y 3; 3) en el artículo 2, se suprimen los puntos 1, 2, 14, 15, 17, 18 y 19; 4) se suprime el Capítulo III, que contiene los artículos 15 a 29; 5) se modifica el artículo 32, apartado 1, como sigue: a) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) la redacción y actualización de contribuciones a las directrices en los ámbitos de la acreditación, la notificación a la Comisión de organismos de evaluación de la conformidad y la evaluación de la conformidad;» b) se suprimen las letras d) y e); c) las letras f) y g) se sustituyen por el texto siguiente: «f) la realización de trabajos preparatorios o accesorios relacionados con la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, metrología y acreditación vinculadas a la aplicación de la legislación comunitaria, tales como estudios, programas, evaluaciones, directrices, análisis comparativos, visitas conjuntas mutuas, trabajos de investigación, desarrollo y mantenimiento de bases de datos, actividades de formación, trabajos de laboratorio, pruebas de aptitud, ensayos interlaboratorios y trabajos de evaluación de la conformidad; g) las actividades realizadas en el marco de programas de cooperación y asistencia técnica con países terceros, y la promoción y mejora de políticas y sistemas de evaluación de la conformidad y acreditación entre las partes interesadas de la Comunidad y a escala internacional». 2.   Las referencias a las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 765/2008 suprimidas se entenderán hechas a las disposiciones del presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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