Art. 39
Modificación del Reglamento (CE) n.o 765/2008
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 39
Modificación del Reglamento (CE) n.o 765/2008
1. El Reglamento (CE) n.o 765/2008 se modifica como sigue:
1)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93»
2)
en el artículo 1, se suprimen los apartados 2 y 3;
3)
en el artículo 2, se suprimen los puntos 1, 2, 14, 15, 17, 18 y 19;
4)
se suprime el Capítulo III, que contiene los artículos 15 a 29;
5)
se modifica el artículo 32, apartado 1, como sigue:
a)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
la redacción y actualización de contribuciones a las directrices en los ámbitos de la acreditación, la notificación a la Comisión de organismos de evaluación de la conformidad y la evaluación de la conformidad;»
b)
se suprimen las letras d) y e);
c)
las letras f) y g) se sustituyen por el texto siguiente:
«f)
la realización de trabajos preparatorios o accesorios relacionados con la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, metrología y acreditación vinculadas a la aplicación de la legislación comunitaria, tales como estudios, programas, evaluaciones, directrices, análisis comparativos, visitas conjuntas mutuas, trabajos de investigación, desarrollo y mantenimiento de bases de datos, actividades de formación, trabajos de laboratorio, pruebas de aptitud, ensayos interlaboratorios y trabajos de evaluación de la conformidad;
g)
las actividades realizadas en el marco de programas de cooperación y asistencia técnica con países terceros, y la promoción y mejora de políticas y sistemas de evaluación de la conformidad y acreditación entre las partes interesadas de la Comunidad y a escala internacional».
2. Las referencias a las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 765/2008 suprimidas se entenderán hechas a las disposiciones del presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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