Art. 9 · Asistencia administrativa

Art. 9

Asistencia administrativa

En vigor desde 19 jun 2019
Artículo 9 Asistencia administrativa Cuando se constate el incumplimiento al que se refieren los artículos 5 y 6 en relación con los animales o productos de origen animal procedentes de otro Estado miembro, la autoridad competente que lleve a cabo la investigación enviará una notificación del incumplimiento constatado de acuerdo con los artículos 105 y 106 del Reglamento (UE) 2017/625 y, si es necesario, presentará una solicitud de asistencia administrativa en nombre de la autoridad competente del Estado miembro de procedencia, de acuerdo con el artículo 104 del citado Reglamento. La autoridad competente del Estado miembro de procedencia aplicará los artículos 5 y 6 del presente Reglamento a la explotación o al establecimiento de origen o de partida.
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