Art. 8 · Medidas aplicables al registro, la autorización y las disposiciones oficiales de aprobación

Art. 8

Medidas aplicables al registro, la autorización y las disposiciones oficiales de aprobación

En vigor desde 19 jun 2019
Artículo 8 Medidas aplicables al registro, la autorización y las disposiciones oficiales de aprobación Cuando se confirme la posesión, el uso o la fabricación de sustancias o productos no autorizados, se suspenderán el registro, la autorización o las disposiciones oficiales de aprobación del establecimiento o el operador afectados durante un período establecido por la autoridad competente. En caso de infracción reiterada, la autoridad competente suspenderá dichas disposiciones. En caso de suspensión, el operador deberá volver a solicitar el registro, la autorización o las disposiciones oficiales de aprobación correspondientes y demostrar que cumple con los requisitos aplicables en este sentido.
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