Art. 1
Objeto
En vigor desde 19 jun 2019
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas relativas a los requisitos específicos para los controles oficiales y las medidas aplicables en caso de sospecha o constatación de incumplimiento de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas, no autorizadas o prohibidas y sus residuos en animales de abasto.
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