Art. 4 · Equipamiento y documentación de los puestos de control fronterizos

Art. 4

Equipamiento y documentación de los puestos de control fronterizos

En vigor desde 12 jun 2019
Artículo 4 Equipamiento y documentación de los puestos de control fronterizos 1.   Los puestos de control fronterizo tendrán acceso a: a) equipamiento para pesar las partidas cuando su uso sea pertinente respecto a las categorías de animales y mercancías para las que el puesto de control fronterizo esté designado; b) equipamiento para descargar, abrir y examinar las partidas; c) equipamiento para limpiar y desinfectar, así como sus instrucciones de uso o un sistema documentado de limpieza y desinfección cuando ambas tareas sean realizadas por agentes ajenos al puesto de control fronterizo; y d) equipamiento adecuado para el almacenamiento temporal de muestras sometidas a control de temperatura, a la espera de su envío al laboratorio, así como recipientes apropiados para su transporte. 2.   Cuando sea necesario respecto a las categorías de animales y mercancías para las que se hayan designado los puestos de control, las salas de inspección o las zonas de inspección estarán equipadas con: a) una mesa con una superficie lisa y lavable fácil de limpiar y desinfectar; b) un termómetro para medir la temperatura del interior y de la superficie de los productos; c) equipo de descongelación; d) equipo de muestreo; y e) cinta adhesiva y sellos numerados o etiquetas claramente marcadas para asegurar la rastreabilidad. 3.   Cuando sea necesario para garantizar la integridad de las muestras tomadas como parte de los controles oficiales, se dispondrá de instrucciones detalladas relativas al muestreo para el análisis y al transporte de dichas muestras hacia el laboratorio oficial designado.
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