Art. 1
En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 1
En el punto 10, letra c), de la parte 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando una medida o tipo de operación con un porcentaje específico de contribución del Feader contribuya a los instrumentos financieros a los que se refiere el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el cuadro indicará por separado los porcentajes de contribución relativos a los instrumentos financieros y a otras operaciones, y un importe indicativo del Feader correspondiente a la contribución prevista al instrumento financiero».
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