Art. 4 · Especies altamente migratorias

Art. 4

Especies altamente migratorias

En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 4 Especies altamente migratorias Las posibilidades de pesca correspondientes a las especies altamente migratorias se distribuyen de la manera siguiente: a) atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie: España 14 buques, Francia 12 buques, Portugal 2 buques; b) atuneros cañeros: España 10 buques, Francia 3 buques.
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