Art. 4
Especies altamente migratorias
En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 4
Especies altamente migratorias
Las posibilidades de pesca correspondientes a las especies altamente migratorias se distribuyen de la manera siguiente:
a)
atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie:
España
14 buques,
Francia
12 buques,
Portugal
2 buques;
b)
atuneros cañeros:
España
10 buques,
Francia
3 buques.
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