Art. 3 · Especies demersales y pequeños pelágicos

Art. 3

Especies demersales y pequeños pelágicos

En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 3 Especies demersales y pequeños pelágicos Las posibilidades de pesca correspondientes a las especies demersales y los pequeños pelágicos se distribuyen entre los Estados miembros de la manera siguiente: 1) Durante el primer y el segundo año de aplicación del Protocolo, sobre la base de un régimen de control del esfuerzo pesquero (tonelada de registro bruto, «TRB»): a) arrastreros camaroneros congeladores: España 2 500 TRB, Grecia 140 TRB, Portugal 1 060 TRB; b) arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos): España 2 900 TRB, Grecia 225 TRB, Itália 375 TRB; c) arrastreros para pequeños pelágicos: España 3 500 TRB, Portugal 500 TRB, Lituania 5 000 TRB, Letonia 5 000 TRB, Polonia 1 000 TRB. 2) A partir del tercer año de aplicación del Protocolo, sobre la base de un sistema que establezca límites de capturas por especie (TAC): a) arrastreros camaroneros congeladores: España 1 650 toneladas, Grecia 100 toneladas, Portugal 750 toneladas: b) arrastreros congeladores (peces de aleta): España 9 500 toneladas, Grecia 500 toneladas, Italia 1 000 toneladas; c) arrastreros congeladores (cefalópodos): España 1 200 toneladas, Grecia 150 toneladas, Italia 150 toneladas; d) arrastreros para pequeños pelágicos: España 3 900 toneladas, Portugal 700 toneladas, Lituania 6 000 toneladas, Letonia 6 000 toneladas, Polonia 1 400 toneladas.
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