Art. 3
Especies demersales y pequeños pelágicos
En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 3
Especies demersales y pequeños pelágicos
Las posibilidades de pesca correspondientes a las especies demersales y los pequeños pelágicos se distribuyen entre los Estados miembros de la manera siguiente:
1)
Durante el primer y el segundo año de aplicación del Protocolo, sobre la base de un régimen de control del esfuerzo pesquero (tonelada de registro bruto, «TRB»):
a)
arrastreros camaroneros congeladores:
España
2 500 TRB,
Grecia
140 TRB,
Portugal
1 060 TRB;
b)
arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos):
España
2 900 TRB,
Grecia
225 TRB,
Itália
375 TRB;
c)
arrastreros para pequeños pelágicos:
España
3 500 TRB,
Portugal
500 TRB,
Lituania
5 000 TRB,
Letonia
5 000 TRB,
Polonia
1 000 TRB.
2)
A partir del tercer año de aplicación del Protocolo, sobre la base de un sistema que establezca límites de capturas por especie (TAC):
a)
arrastreros camaroneros congeladores:
España
1 650 toneladas,
Grecia
100 toneladas,
Portugal
750 toneladas:
b)
arrastreros congeladores (peces de aleta):
España
9 500 toneladas,
Grecia
500 toneladas,
Italia
1 000 toneladas;
c)
arrastreros congeladores (cefalópodos):
España
1 200 toneladas,
Grecia
150 toneladas,
Italia
150 toneladas;
d)
arrastreros para pequeños pelágicos:
España
3 900 toneladas,
Portugal
700 toneladas,
Lituania
6 000 toneladas,
Letonia
6 000 toneladas,
Polonia
1 400 toneladas.
Historial de versiones
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