Art. 2
Posibilidades de pesca
En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 2
Posibilidades de pesca
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) se distribuirán entre los Estados miembros de conformidad con los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1089:oj#art-2