Art. 2 · Posibilidades de pesca

Art. 2

Posibilidades de pesca

En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 2 Posibilidades de pesca Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) se distribuirán entre los Estados miembros de conformidad con los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.
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