Art. 67 · Procedimiento de Comité

Art. 67

Procedimiento de Comité

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 67 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité establecido por el artículo 68 de la Directiva (UE) 2019/944. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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