Art. 48 · Plan decenal de desarrollo de la red

Art. 48

Plan decenal de desarrollo de la red

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 48 Plan decenal de desarrollo de la red 1.   El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión al que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra b), incluirá la modelización de la red integrada, la elaboración de modelos hipotéticos y una evaluación de la solidez de la red. En particular, el plan de desarrollo de red a escala de la Unión: a) se basará en los planes nacionales de inversiones, teniendo en cuenta los planes regionales de inversiones mencionados en el artículo 34, apartado 1, del presente Reglamento y, si procede, en los aspectos de la planificación de la red a escala de la Unión, tal como se establecen en el Reglamento (UE) n.o 347/2013; se someterá a un análisis de rentabilidad utilizando la metodología establecida tal como se contempla en el artículo 11 de dicho Reglamento; b) en lo relativo a las interconexiones transfronterizas, se basará también en las necesidades razonables de los distintos usuarios del sistema e integrará los compromisos a largo plazo de los inversores a que se refieren los artículos 44 y 51 de la Directiva (UE) 2019/944; y c) señalará las carencias de la inversión, en particular en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza. Por lo que respecta al párrafo primero, letra c), podrá adjuntarse al plan de desarrollo de la red a escala de la Unión una reseña de los obstáculos al aumento de la capacidad transfronteriza de la red derivados, por ejemplo, de los distintos procedimientos o prácticas de aprobación. 2.   La ACER emitirá un dictamen sobre los planes decenales nacionales de desarrollo de la red a fin de evaluar su coherencia con el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión. Si la ACER detecta incoherencias entre un plan decenal nacional de desarrollo de la red y el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión, recomendará que se modifique el plan decenal nacional de desarrollo de la red o el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión, según proceda. Si el plan decenal nacional de desarrollo de la red se desarrolla de conformidad con el artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944, la ACER recomendará que la autoridad reguladora pertinente modifique el plan decenal nacional de desarrollo de la red de conformidad con el artículo 51, apartado 7, de dicha Directiva e informará de ello a la Comisión.
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