Art. 45 · Equipo y personal

Art. 45

Equipo y personal

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 45 Equipo y personal Los centros de coordinación regionales estarán dotados de todos los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros necesarios para cumplir sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento y para desempeñar sus tareas de forma independiente e imparcial.
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