Art. 40 · Procedimiento de consulta

Art. 40

Procedimiento de consulta

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 40 Procedimiento de consulta 1.   Los centros de coordinación regionales elaborarán un procedimiento para organizar, en el ejercicio de sus funciones y tareas operativas cotidianas, consultas adecuadas y regulares con los gestores de redes de transporte en la región de operación del sistema, con otros centros de coordinación regionales y con las partes interesadas pertinentes. A fin de que puedan abordarse cuestiones reglamentarias, las autoridades reguladoras participarán en el proceso cuando sea necesario. 2.   Los centros de coordinación regionales consultarán a los Estados miembros de la región de operación del sistema, y, cuando exista un foro regional, a sus foros regionales sobre cuestiones importantes desde el punto de vista político con exclusión de las actividades diarias de los centros de coordinación regionales y la ejecución de sus tareas. Los centros de coordinación regionales tendrán debidamente en cuenta las recomendaciones de los Estados miembros y, cuando proceda, de sus foros regionales.
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