Art. 7
Tareas de la ACER en relación con los centros de coordinación regionales
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 7
Tareas de la ACER en relación con los centros de coordinación regionales
1. La ACER, en estrecha colaboración con las autoridades reguladoras y la REGRT de Electricidad, supervisará y analizará la actuación de los centros de coordinación regionales, teniendo en cuenta los informes contemplados en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/943.
2. Para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 1 de manera eficiente y rápida, la ACER deberá, en particular:
a)
decidir sobre la configuración de las regiones de operación del sistema de conformidad con el artículo 36, apartados 3 y 4, y expedir aprobaciones en virtud del artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943;
b)
solicitar información de los centros de coordinación regionales, si procede, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/943;
c)
emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
d)
emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los centros de coordinación regionales.
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