Art. 4 · Tareas de la ACER respecto a la cooperación de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución

Art. 4

Tareas de la ACER respecto a la cooperación de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 4 Tareas de la ACER respecto a la cooperación de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución 1.   La ACER emitirá un dictamen dirigido a la Comisión sobre el proyecto de estatutos, la lista de miembros y el proyecto de reglamento interno de la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943 y sobre los de la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y los de la entidad de los GRD UE, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/943. 2.   La ACER controlará la ejecución de las tareas de la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/943 y de la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y de la entidad de los GRD UE, establecida en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2019/943. 3.   La ACER podrá emitir un dictamen dirigido: a) a la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/943, y a la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, sobre los códigos de red; b) a la REGRT de Electricidad, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/943, y a la REGRT de Gas, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, sobre el proyecto de programa de trabajo anual, el proyecto de plan de desarrollo de redes de ámbito de la Unión y otros documentos pertinentes a que se refieren el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, teniendo en cuenta los objetivos de no discriminación, competencia efectiva y funcionamiento eficiente y seguro de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural; c) a la entidad de los GRD UE sobre el proyecto de programa anual de trabajo y otros documentos pertinentes a que se refiere el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943, teniendo en cuenta los objetivos de no discriminación, competencia efectiva y funcionamiento eficiente y seguro del mercado interior de la electricidad. 4.   En su caso, la ACER, previa solicitud de actualización de los proyectos presentados por los gestores de redes de transporte, aprobará la metodología relativa al uso de las rentas de congestión de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943. 5.   Basándose en elementos de hecho, la ACER presentará un dictamen debidamente motivado y recomendaciones a la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión cuando considere que el proyecto de programa de trabajo anual o el proyecto de plan de desarrollo de la red de ámbito de la Unión, presentados de conformidad con el artículo 32, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 715/2009, no contribuyen a la no discriminación, la competencia efectiva y el funcionamiento eficiente del mercado o a un nivel suficiente de interconexión transfronteriza abierta al acceso de terceros, o no cumplen las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2019/943 y de la Directiva (UE) 2019/944 o del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y de la Directiva 2009/73/CE. 6.   Las autoridades reguladoras pertinentes coordinarán y determinarán conjuntamente si la entidad de los GRD UE, la REGRT de Electricidad y los centros de coordinación regionales incumplen sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión y adoptarán las medidas oportunas de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra c), y el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944. A instancia de una o varias autoridades reguladoras o por propia iniciativa, la ACER emitirá un dictamen motivado así como una recomendación a la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o los centros de coordinación regionales en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones. 7.   Cuando en un dictamen motivado de la ACER se constate un caso de posible incumplimiento por la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o un centro de coordinación regional de sus obligaciones respectivas, las autoridades reguladoras afectadas adoptarán por unanimidad decisiones coordinadas que determinen si existe un incumplimiento de las obligaciones pertinentes y, en su caso, determinarán las medidas que han de adoptar la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o el centro de coordinación regional para subsanar dicho incumplimiento. Si las autoridades reguladoras no llegan a un acuerdo para adoptar por unanimidad dichas decisiones coordinadas en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del dictamen motivado de la ACER, se remitirá el asunto a la ACER para que adopte una decisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 10. 8.   Si el incumplimiento por parte de la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o el centro de coordinación regional, determinado en virtud de los apartados 6 o 7 del presente artículo, no se ha subsanado en un plazo de tres meses, o si la autoridad reguladora del Estado miembro en el que tiene su sede la entidad no ha adoptado medidas para garantizar el cumplimiento, la ACER formulará una recomendación dirigida a la autoridad reguladora para que adopte medidas, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra c), y el artículo 62, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2019/944, con el fin de garantizar que la REGRT de Electricidad, la entidad de los GRD UE o los centros de coordinación regionales cumplen sus obligaciones, e informará a la Comisión al respecto.
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