Art. 38
Privilegios e inmunidades y acuerdo de sede
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 38
Privilegios e inmunidades y acuerdo de sede
1. Se aplicará a la ACER y a su personal el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE.
2. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la ACER en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la ACER y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la ACER y el Estado miembro de acogida en el que tenga su sede. El acuerdo se celebrará previa aprobación del Consejo de Administración.
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