Art. 34 · Ejecución y control del presupuesto

Art. 34

Ejecución y control del presupuesto

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 34 Ejecución y control del presupuesto 1.   El director actuará como ordenador de pagos y ejecutará el presupuesto de la ACER. 2.   A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la ACER presentará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. Asimismo, el contable de la ACER presentará el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. El contable de la Comisión procederá entonces a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:942:oj#art-34