Art. 26
Miembros de la Sala de Recurso
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 26
Miembros de la Sala de Recurso
1. El mandato de los miembros de la Sala de Recurso será de cinco años. Este mandato será renovable una vez.
2. Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes en la toma de decisiones y no estarán vinculados por ninguna instrucción. Además, no podrán desempeñar ninguna otra función en la ACER, en su Consejo de Administración ni en su Consejo de Reguladores o sus grupos de trabajo. Los miembros de la Sala de Recurso no podrán ser destituidos durante su mandato, a no ser que hayan sido declarados culpables de falta grave y el Consejo de Administración, previa consulta al Consejo de Reguladores, tome una decisión a este efecto.
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