Art. 16
Estatuto jurídico
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 16
Estatuto jurídico
1. La ACER será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
2. En cada Estado miembro, la ACER disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
3. La ACER estará representada por su director.
4. La sede de la ACER estará situada en Liubliana (Eslovenia).
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