Art. 9 · Análisis de cobertura a corto plazo y estacional

Art. 9

Análisis de cobertura a corto plazo y estacional

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 9 Análisis de cobertura a corto plazo y estacional 1.   Todos los análisis de cobertura a corto plazo, sean estos a nivel nacional, regional o de la Unión, deberán llevarse a cabo con arreglo a la metodología elaborada de conformidad con el artículo 8. 2.   La REGRT de Electricidad elaborará los análisis de cobertura estacional con arreglo a la metodología desarrollada de conformidad con el artículo 8. Publicará los resultados a más tardar el 1 de diciembre de cada año para la evaluación de invierno y a más tardar el 1 de junio de cada año para la de verano. Podrá delegar las tareas referidas a los análisis de cobertura en los centros de coordinación regionales. Presentará el análisis de cobertura en una reunión del GCE, que podrá formular las recomendaciones cuando proceda. 3.   Los centros de coordinación regionales llevarán a cabo análisis de cobertura desde una semana hasta como mínimo un día de antelación de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1485, con arreglo a la metodología adoptada de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.
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