Art. 6 · Identificación de los escenarios de crisis de electricidad regionales

Art. 6

Identificación de los escenarios de crisis de electricidad regionales

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 6 Identificación de los escenarios de crisis de electricidad regionales 1.   En un plazo de seis meses después de la aprobación de una metodología en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, la REGRT de Electricidad, con arreglo a dicha metodología y en estrecha cooperación con el GCE, los centros de coordinación regionales, las autoridades competentes y las autoridades reguladoras, identificará los escenarios de crisis de electricidad más pertinentes para cada región. Podrá delegar en los centros de coordinación regionales las tareas relativas a la identificación de los escenarios de crisis de electricidad regionales. 2.   La REGRT de Electricidad presentará los escenarios de crisis de electricidad regionales a los gestores de redes de transporte pertinentes, a los centros de coordinación regionales, a las autoridades competentes y las autoridades reguladoras y al GCE. El GCE podrá recomendar modificaciones. 3.   La REGRT de Electricidad actualizará los escenarios de crisis de electricidad regionales cada cuatro años, salvo si las circunstancias exigieran una actualización más frecuente.
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