Art. 18 · Seguimiento

Art. 18

Seguimiento

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 18 Seguimiento 1.   Además de llevar a cabo otras tareas dispuestas en el presente Reglamento, el GCE debatirá: a) los resultados del plan decenal de desarrollo de la red eléctrica, elaborado por la REGRT de Electricidad; b) la coherencia de los planes de preparación frente a los riesgos adoptados por las autoridades competentes con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 10; c) los resultados de los análisis europeos de cobertura llevados a cabo por la REGRT de Electricidad, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943; d) la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro eléctrico, teniendo en cuenta al menos los indicadores calculados en análisis europeo de cobertura por, a saber, el valor esperado de energía no suministrada y la pérdida de carga prevista; e) los resultados de los análisis de cobertura estacional a que se refiere el artículo 9, apartado 2; f) la información recibida de los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 4; g) los resultados de la evaluación ex post a que se refiere el artículo 17, apartado 4; h) la metodología para el análisis de cobertura a corto plazo a que se refiere el artículo 8; i) la metodología para identificar los escenarios de crisis de electricidad regionales a que se refiere el artículo 5. 2.   El GCE podrá formular recomendaciones a los Estados miembros, así como a la REGRT de Electricidad, en relación con los asuntos mencionados en el apartado 1. 3.   La ACER supervisará de manera permanente la seguridad de las medidas de suministro eléctrico e informará periódicamente al GCE. 4.   A más tardar el 1 de septiembre de 2025, la Comisión evaluará, sobre la base de la experiencia adquirida a lo largo de la aplicación del presente Reglamento, las posibles maneras de incrementar la seguridad del suministro eléctrico a escala de la Unión y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, incluyendo, si procede, propuestas legislativas para su modificación.
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