Art. 17 · Evaluación ex post

Art. 17

Evaluación ex post

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 17 Evaluación ex post 1.   A la mayor brevedad, y a más tardar en todo caso tres meses después de que haya concluido la crisis de electricidad, la autoridad competente del Estado miembro que declaró dicha crisis presentará un informe de evaluación ex post al GCE y a la Comisión, previa consulta a la autoridad reguladora, cuando no sea la autoridad competente. 2.   Dicho informe deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: a) una descripción del suceso que haya desencadenado la crisis; b) una descripción de todas las medidas de prevención, preparación y atenuación adoptadas y una evaluación de su proporcionalidad y efectividad; c) una valoración del impacto transfronterizo de las medidas adoptadas; d) una descripción de la asistencia preparada, con o sin activación efectiva, prestada a Estados miembros vecinos y terceros países, o recibida de ellos; e) el impacto económico de la crisis de electricidad y el impacto en el sector de la electricidad de las medidas adoptadas en la medida en que así lo permitan los datos de que se disponga en el momento de la evaluación, en particular los volúmenes de energía no suministrada y el nivel de desconexión de demanda manual (incluida una comparación entre el nivel de desconexión de demanda voluntaria y forzada); f) los motivos que justifiquen la aplicación de medidas no basadas en el mercado; g) cualquier mejora posible o propuesta de mejora del plan de preparación frente a los riesgos; h) una visión de conjunto de las posibles mejoras en el desarrollo de la red en aquellos casos en los que las insuficiencias en este sentido hayan provocado la crisis de electricidad o contribuido a que se produzca. 3.   Cuando consideren que la información facilitada en el informe de evaluación ex post sea insuficiente, el GCE y la Comisión podrán solicitar a la autoridad competente de que se trate que proporcione información adicional. 4.   La autoridad competente correspondiente presentará los resultados de la evaluación ex post en una reunión del GCE. Dichos resultados se reflejarán en el plan actualizado de preparación frente a los riesgos.
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