Art. 16
Cumplimiento de las normas de mercado
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 16
Cumplimiento de las normas de mercado
1. Las medidas adoptadas para prevenir o atenuar las crisis de electricidad deberán cumplir las normas que regulan el mercado interior de la electricidad y la gestión de la red.
2. En una crisis de electricidad, se activarán medidas no basadas en el mercado únicamente como último recurso, si se han agotado todas las opciones que proporciona este o cuando sea patente que no basta solo con las medidas basadas en el mercado para evitar un mayor deterioro de la situación del suministro de electricidad. Las medidas no basadas en el mercado no deberán falsear indebidamente la competencia ni el funcionamiento efectivo del mercado interior de la electricidad. Deberán ser necesarias, proporcionadas, no discriminatorias y de carácter temporal. La autoridad competente informará a las partes interesadas pertinentes de su Estado miembro de toda aplicación de medidas no basadas en el mercado.
3. La reducción de las transacciones, incluida la reducción de capacidad interzonal ya asignada, la limitación del suministro de capacidad interzonal para la asignación de capacidad o la limitación de la provisión de programas, solo se iniciará de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943 y con las normas adoptadas en su aplicación.
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