Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas relativas a la cooperación entre los Estados miembros con vistas a prevenir las crisis de electricidad, prepararse para ellas y gestionarlas en un espíritu de solidaridad y de transparencia y teniendo plenamente en cuenta las exigencias de un mercado interior de la electricidad competitivo.
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