Art. 9 · Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2173/2005

Art. 9

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2173/2005

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 9 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 El Reglamento (CE) n.o 2173/2005 queda modificado como sigue: 1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. 2.   La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá el formato y el procedimiento según los cuales los Estados miembros han de poner a disposición la información contemplada en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3. 3.   Basándose en la información a que se refiere el apartado 1, los servicios de la Comisión pondrán a disposición del público, cada año, una visión general de la Unión sobre la base de los datos presentados por los Estados miembros.». 2) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 A más tardar en diciembre de 2021, y a continuación cada cinco años, la Comisión, sobre la base de la información —en particular, la información mencionada en el artículo 8, apartado 1— y de la experiencia resultantes de la aplicación del presente Reglamento, revisará el funcionamiento y la eficacia del mismo. Al hacerlo tendrá en cuenta los progresos alcanzados en la aplicación de los acuerdos de asociación voluntarios. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de la revisión cada cinco años, y acompañará dichos informes, en su caso, con propuestas para la mejora del sistema de licencias FLEGT.».
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