Art. 8 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 995/2010

Art. 8

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 995/2010

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 8 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 995/2010 En el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 995/2010, el título y los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: « Seguimiento de la aplicación y acceso a la información 1.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá el formato y el procedimiento según los cuales los Estados miembros han de poner a disposición dicha información. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2. 2.   Basándose en la información a que se refiere el apartado 1, los servicios de la Comisión pondrán a disposición del público, cada año, una visión general de la Unión basada en los datos presentados por los Estados miembros. Al preparar dicha visión general, los servicios de la Comisión tendrán en cuenta los progresos realizados en relación con la celebración y aplicación de los acuerdos de asociación voluntarios FLEGT en virtud del Reglamento (CE) n.o 2173/2005, y su contribución para reducir al mínimo la presencia en el mercado interior de madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de esa madera. 3.   A más tardar el 3 de diciembre de 2021, y a continuación cada cinco años, la Comisión procederá a la revisión del funcionamiento y la eficacia del presente Reglamento sobre la base de la información –en particular, de la información mencionada en el apartado 1– y de la experiencia resultantes de la aplicación del mismo, en particular en lo que se refiere a la prevención de la comercialización de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera. Examinará en particular las consecuencias administrativas para las pequeñas y medianas empresas y la cobertura de los productos. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de la revisión y acompañará dichos informes, si fuera necesario, con las propuestas legislativas adecuadas.».
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