Art. 4 · Modificaciones de la Directiva 2007/2/CE

Art. 4

Modificaciones de la Directiva 2007/2/CE

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 4 Modificaciones de la Directiva 2007/2/CE La Directiva 2007/2//CE se modifica como sigue: 1) El artículo 21 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «2.   A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros actualizarán, en caso necesario, y publicarán un informe de síntesis. Dichos informes, que harán públicos los servicios de la Comisión, asistidos por la Agencia Europea de Medio Ambiente, incluirán descripciones resumidas de:»; b) se suprime el apartado 3. 2) El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 23 La Agencia Europea de Medio Ambiente publicará y actualizará anualmente la visión general de la Unión sobre la base de los metadatos y datos facilitados por los Estados miembros a través de sus servicios de red de conformidad con el artículo 21. La visión general de la Unión incluirá, según proceda, indicadores de realizaciones, resultados y repercusiones de la presente Directiva, mapas de la visión general de la Unión e informes resumidos de los Estados miembros. La Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2022, y a continuación cada cinco años como mínimo, efectuará una evaluación de la presente Directiva y de su aplicación, y la pondrá a disposición del público. Dicha evaluación se basará, entre otros, en los siguientes elementos: a) la experiencia adquirida de la aplicación de la presente Directiva; b) la información recogida por los Estados miembros de conformidad con el artículo 21 y las visiones generales de la Unión recopiladas por la Agencia Europea de Medio Ambiente; c) los datos analíticos científicos pertinentes; d) otra información, incluidos los datos analíticos científicos pertinentes, necesarios con arreglo a las directrices para la mejora de la legislación, en particular utilizando procesos de gestión eficiente y eficaz de la información.».
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