Art. 8
Obligaciones de los importadores
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 8
Obligaciones de los importadores
1. Los importadores solo introducirán en el mercado de la Unión productos fertilizantes UE que sean conformes.
2. Antes de introducir en el mercado un producto fertilizante UE, los importadores se asegurarán de que el fabricante haya llevado a cabo la debida evaluación de la conformidad contemplada en el artículo 15. Garantizarán que el fabricante ha elaborado la documentación técnica, que el producto fertilizante UE va acompañado de los documentos necesarios y que el fabricante ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 6, apartados 5 y 6.
Si el importador considera o tiene motivos para considerar que un producto fertilizante UE no es conforme con el presente Reglamento, no podrá introducirlo en el mercado hasta que el producto lo sea. Además, cuando el producto fertilizante UE presente un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente, el importador informará de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.
3. Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección postal de contacto en el envase del producto fertilizante UE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado.
4. Los importadores se asegurarán de que los productos fertilizantes UE lleven la información exigida en el anexo III. Cuando el producto fertilizante UE se suministre empaquetado, la información aparecerá en una etiqueta, que irá colocada en dicho envase. Cuando el envase sea demasiado pequeño para contener toda la información, la información que no pueda contenerse en la etiqueta se ofrecerá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta. Cuando el producto fertilizante UE se suministre a granel, toda la información se ofrecerá en un folleto. La etiqueta y el folleto serán accesibles a efectos de inspección cuando se ponga a disposición en el mercado el producto fertilizante UE. La información figurará en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate.
5. Mientras sean responsables de un producto fertilizante UE, los importadores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos de los anexos I o III.
6. Cuando se considere adecuado atendiendo a la eficacia de un producto fertilizante UE o a los riesgos que presente, los importadores someterán a ensayo muestras de tales productos fertilizantes UE puestos a disposición en el mercado, investigarán y, en caso necesario, mantendrán un registro de las reclamaciones, los productos fertilizantes UE no conformes y las recuperaciones de tales productos fertilizantes UE y mantendrán informados a los distribuidores de todas estas comprobaciones.
7. Los importadores que consideren o tengan motivos para considerar que un producto fertilizante UE que han introducido en el mercado no es conforme con el presente Reglamento adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, si procede. Además, cuando los importadores consideren o tengan motivos para considerar que un producto fertilizante UE que han introducido en el mercado presenta un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente, informarán inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo hayan puesto a disposición en el mercado, dando detalles, en particular, sobre el incumplimiento y las medidas correctoras adoptadas.
8. Durante cinco años a partir de la introducción en el mercado del producto fertilizante UE, los importadores conservarán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa petición, pueda facilitarse a dichas autoridades la documentación técnica.
Previa solicitud, los importadores pondrán a disposición de otros agentes económicos una copia de la declaración UE de conformidad.
9. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los importadores facilitarán, en papel o en formato electrónico, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto fertilizante UE con el presente Reglamento en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad. Cooperarán con dicha autoridad, a petición de la misma, en cualquier acción destinada a evitar los riesgos que plantean los productos fertilizantes UE que han introducido en el mercado.
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