Art. 53 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 53

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 53 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 16 de julio de 2022. No obstante: a) el artículo 4, apartado 3, y los artículos 14, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 se aplicarán a partir del 15 de julio de 2019, y b) los artículos 20 a 36 se aplicarán a partir del 16 de abril de 2020.
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