Art. 4
Requisitos aplicables a los productos
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 4
Requisitos aplicables a los productos
1. Los productos fertilizantes UE deberán:
a)
cumplir los requisitos establecidos en el anexo I para la categoría funcional de productos pertinente;
b)
cumplir los requisitos establecidos en el anexo II para la categoría o las categorías pertinentes de materiales componentes, y
c)
estar etiquetados con arreglo a los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo III.
2. En relación con cualquier aspecto no contemplado en los anexos I o II, los productos fertilizantes UE no presentarán un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente.
3. Antes del 16 de julio de 2020, la Comisión publicará un documento de orientación para los fabricantes y las autoridades de vigilancia del mercado que ofrezca información clara y ejemplos acerca de las características visuales de la etiqueta mencionadas en el anexo III.
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